El juez de Garantías Rolando Duarte advirtió que no vacunar a los niños constituye un delito penado por la ley. Señaló que se configura como el hecho punible de violación del deber de cuidado y educación, y que, en casos graves –cuando el menor muere a raíz de la enfermedad–, incluso podría tipificarse como homicidio doloso.
El magistrado de Garantías fue consultado por la prensa acerca de la situación médica de los niños, teniendo en cuenta que varias personas no vacunan a sus hijos, especialmente, contra el sarampión.
“Esto se debe interpretar a partir de lo que dispone la Constitución Nacional, que señala que los padres son los encargados de la salud integral de los niños. Eso implica la salud física, psíquica, también la vestimenta, del alimento”, aseguró.
“Es una obligación constitucional que tienen con relación a los hijos. De ahí deriva lo de las vacunas que deben tener los niños. La Ley 4621 dice en su artículo 6 que existen vacunas obligatorias que deben tener los niños”, remarcó el magistrado.
Añadió que “a partir de ahí se construye lo que sería si existe una omisión de parte de los padres de aplicar esta vacuna, y si los niños de los cuales están al cuidado sufre alguna alteración de la salud, ya sea física o psíquica, ahí se podría generar una responsabilidad penal”.
Según refirió el magistrado, el artículo 226 del Código Penal establece la violación del deber de cuidado. Podría encuadarse ahí, según lo que surja. Incluso, si se agrava la salud del menor, y llega a la muerte, constituiría homicidio doloso.
De acuerdo con el juez, existe una conducta omisiva por parte de los padres, derivada de su posición de garantes y de la obligación legal de velar por la salud integral de sus hijos. Señaló que esta responsabilidad se fundamenta en el artículo 15 del Código Penal.
La religión como un motivo
Ante la consulta de si podrían alegarse creencias religiosas para evitar la vacunación, el juez Rolando Duarte aclaró que la vacuna contra el covid-19 no era obligatoria; sin embargo, existen otras vacunas que sí lo son para los niños, y son las incluidas en el esquema oficial del sistema de salud de la República del Paraguay.
Aseguró que las cuestiones religiosas no se podían alegar para no vacunar a los niños, porque la responsabilidad deriva de la Constitución Nacional y es para todos. Aclaró que la vacuna contra el sarampión sería una de las obligatorias.
Respecto a los casos más graves, se deberá estudiar en cada caso de qué tipo de dolo se trata.